Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas - parte 1
En los últimos meses, no hemos parado de oír hablar en los medios del régimen de las socimis y, especialmente, de sus beneficios fiscales y características.
Pero, ¿es esta la única alternativa que existe como bonificación para el alquiler?
En la siguiente serie de tres posts, vamos a explicar de manera resumida las principales formas de bonificación de las que cualquier propietario-arrendador puede beneficiarse en función de sus características.
En este primer post, vamos a hablar de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Se trata de una alternativa idónea en caso de que tu cartera inmobiliaria esté únicamente compuesta de activos residenciales alquilados como vivienda habitual.
Requisitos necesarios
Se trata de un régimen opcional regulado en la Ley del Impuesto de Sociedades. Se pueden acoger a este régimen aquellas entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.
Las condiciones necesarias para que se aplique este tipo de bonificación son:
Sólo se pueden acoger a este régimen sociedades, no personas físicas.
Sólo se aplica en el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español, no se aplica a otros tipos de inmuebles ni a las viviendas situadas en el extranjero.
La actividad principal de estas sociedades debe ser el alquiler de vivienda. Es decir, es posible que tengan otras actividades complementarias (venta, reforma, etc.); pero la Agencia Tributaria establece un límite a estas actividades complementarias. De este modo, al menos el 55% de las rentas del periodo impositivo deben provenir de alquileres que cumplan los requisitos necesarios para que se aplique la bonificación.
La ley menciona el término “actividad económica” y, basándonos en la definición que realiza la propia ley de este término, podríamos entender que sería necesario tener una persona contratada para considerar el arrendamiento como actividad económica. Sin embargo, la interpretación más reciente tanto judicial como de la Agencia Tributaria admite la subcontratación de estas actividades como cumplimiento de este requisito.
El número mínimo de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento debe ser igual o superior a 8.
Las viviendas se deben mantener arrendadas u ofrecidas para el arrendamiento por un mínimo de 3 años.
Se debe llevar a cabo una contabilización separada para cada inmueble.
Beneficios
Y ahora lo más interesante, ¿qué tipo de bonificación ofrece este régimen fiscal?
Bonificación del 85% de la parte íntegra correspondiente a las rentas de los arrendamientos de vivienda que cumplan las condiciones descritas.
Tipo reducido del 4% del IVA para las viviendas que sean adquiridas y posteriormente destinadas a este régimen.
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